OBLIGATORIEDAD DE DEPOSITAR LA FIANZA DE LOS ARRENDAMIENTOS URBANOS

El art. 36.1 de la LAU establece la obligatoriedad del inquilino de entregar al arrendador una fianza en metálico y equivalente a una mensualidad de la renta en arrendamientos de vivienda, es decir, aquellos cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y, de dos mensualidades de renta en arrendamientos para uso distinto del de vivienda, hablamos en este caso de alquileres de temporada, ya sea de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercer en la finca una actividad industrial, comercial, profesional, recreativa, asistencial, cultural, docente…

Ahora bien, el arrendador (o el representante que esté autorizado para ello) tiene la obligación de ingresar esa fianza en la cuenta de la Junta de Andalucía, a través de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Este trámite se hará rellenando el modelo 806, que podrá presentarse en las propias oficinas del AVRA o a través de internet si se dispone de certificado digital, en el plazo de 1 mes desde la fecha de celebración del contrato de arrendamiento correspondiente.

REQUISITOS:

. MODELO 806 (lo elaboran en dichas oficinas y se carga en cuenta o se lleva previamente impreso y pagado en cualquier entidad colaboradora).

. ORIGINAL Y FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

. REFERENCIA CATASTRAL DEL INMUEBLE.

. AUTORIZACIÓN si el modelo no se presenta por el arrendador.

Si se prefiere, el  modelo 806 de autoliquidación de fianzas puede descargarse en la dirección http://www.fianzas.avrandalucia.es/ ya cumplimentado con los datos que se aporten.

 

Si el depósito de la fianza se efectúa fuera de plazo pero antes del inicio de la actuación inspectora se aplican una serie de recargos:

  • 5 %  del importe de la fianza, si el ingreso se efectúa dentro de los tres meses siguientes al término del plazo voluntario de ingreso.
  • 10 % si se efectúa dentro de los seis meses siguientes.
  • 15 % si se efectúa dentro de los doce meses siguientes.
  • 20 % a partir de los doce meses siguientes.

Si en el curso de una actuación administrativa se detecta el incumplimiento de la obligación de depósito, se exigirá además de su importe, los intereses de demora y las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

 

Las oficinas del AVRA en la provincia de Almería se encentran en C/ maestro Serrano, nº 3, 2º planta, 04004 -Almería (OLIVEROS).

 

 

 

Fuente: Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

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