El cambio de titularidad de un inmueble (vivienda, plaza de garaje, trastero, local, solar, terreno…) en el Registro de la Propiedad correspondiente es un trámite que aún no siendo obligatorio, resulta aconsejable y recomendable hacer, entre otras coas para garantizar frente a terceros que eres el propietario de la finca en cuestión y desde cuando, y así evitar que tu inmueble conste a nombre de otra persona y pueda realizar actividades no acordes con la legalidad, así como quedar protegido ante posibles reclamaciones de los acreedores del propietario registral anterior.
Y decimos que no es obligatorio, porque tu contrato privado de compraventa te protegerá igualmente, aunque no cuentes con una escritura de compraventa ante Notario o de la consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad, esto sólo le dará notoriedad pública y te facilitará las cosas en caso de verte envuelto en un conflicto.
El cambio de titularidad de tu vivienda puede darse no sólo por compraventa, también por donación, herencia o por un divorcio. Y al no ser obligatorio, como ya hemos especificado, puedes realizarlo en cualquier momento, sin ningún problema. Ahora bien, puede haber factores que te “obliguen” o te lleven a ello sin más remedio:
. En caso de herencia o donación, se deberá abonar antes el Impuesta de Sucesiones y Donaciones (6 meses en herencia y 1 mes en donaciones), siendo éste requisito indispensable para poder inscribir tu propiedad en el Registro.
. Si se adquiere una vivienda con hipoteca, el banco te exigirá que la propiedad se encuentre inscrita a tu nombre para que quede recogida como carga esa garantía hipotecaria de la finca.
Debiendo tenerse en cuenta que si nuestra opción es no proceder a inscribir el inmueble a nuestro nombre, y dejarlo para otro momento, si deberemos realizar el pago de los correspondientes impuestos, IVA o ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) en compraventas e Impuesto de Sucesiones y Donaciones más Plusvalía, si se adquiere la vivienda por alguna de estas dos causas.
Si interviene un banco en alguna de estas operaciones, la gestoría de la entidad financiera se encargará de estos trámites, de no ser así, le corresponderá al nuevo o nuevos propietarios realizar los mismos. Si es éste el caso, NO DUDES QUE NOSOTROS TE FACILITAREMOS ESTOS TRÁMITES, LOS REALIZAREMOS POR USTED, SI NOS AUTORIZA PARA ELLO.
Fuente: idealista/news