¿HAY QUE DEVOLVER SIEMPRE LA FIANZA DEL ALQUILER?

El inquilino está obligado a entregar una fianza al arrendador cuando se firma un contrato de alquiler, en metálico y correspondiente a una mensualidad de renta en un arrendamiento de vivienda y de dos mensualidades en los de uso distinto a vivienda (art. 36.1 de la LAU), y éste deberá devolverla al inquilino transcurrido un mes desde que se entregan las llaves, una vez haya examinado la vivienda y comprobado su estado. De no ser así, comenzará a devengar intereses.

Sin embargo, existen algunos supuestos en los que el propietario podría retener, o incluso, quedarse con dicha fianza una vez terminado el contrato:

  • Daños en la vivienda. Siempre que no se hayan originado por el uso normal de la propiedad o sus enseres y que no estuvieran antes del alquiler, tales como agujeros en las paredes, puertas o ventanas rotas, daños en los electrodomésticos o suelos…para ello se hace recomendable aportar un reportaje fotográfico de la vivienda y del mobiliario existente en la misma junto con el contrato de alquiler. No obstante, el propietario no puede retener la fianza por el uso normal, como pequeñas manchas en la alfombra o marcas en la pintura.
  • Obras sin consentimiento en la vivienda que alteren elementos en la vivienda, como actuaciones en las fachadas, suelos, paredes…
  • Mantenimiento deficiente de la vivienda alquilada, por ejemplo, si necesita una limpieza excesiva una vez que el inquilino haya abandonado la vivienda.
  • Falta de pago de la renta o de las facturas de los suministros de los que deba hacerse cargo según contrato
  • El inquilino se va antes de tiempo y sin cumplir los plazos de preaviso establecidos en contrato que le permitan irse sin indemnización.

¿Y qué puedo hacer si el propietario no me quiere devolver la fianza?

Ante la negativa del propietario de devolver la fianza, el inquilino podrá reclamarla siempre que haya cumplido con todas sus responsabilidades (no haya causado destrozos, ha pagado todas las cuotas… Si el propietario da evasivas para devolver la fianza por los canales de comunicación habituales entre vosotros, se recomienda pedirla por burofax. Si aún así no recibes respuesta o ésta es insatisfactoria para ti, deberás acudir a la vía judicial.

 

 

Fuente: Idealista News

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