El ITP y AJD es un tributo estatal cedido a las Comunidades Autónomas el 100% de su recaudación así como el ejercicio de determinadas competencias normativas.
. OBJETO DEL IMPUESTO
- TRANSMISONES PATRIMONIALES ONEROSAS: Compraventas de bienes muebles o inmuebles cuando el vendedor sea un particular, constituciones de derechos reales (usufructos, hipotecas), arrendamientos…
- OPERACIONES SOCIETARIAS: Constitución y Disolución de sociedades, , aumentos y disminuciones e capital societario…
- ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: Escrituras, actas notariales, anotaciones preventivas en Registros públicos…
. OBLIGADOS AL PAGO: Adquirentes de los bienes o aquellos que realicen el hecho en cuestión (socios, quien inste el documento en el registro…)
. BASE IMPONIBLE: El valor del bien.
. DEVENGO: El día en el que se realice el acto en cuestión sujeto a gravamen, a través del MODELO 600.
.TIPO IMPOSITIVO DEL ITP:
*tipo GENERAL:
7 % (en arrendamientos el 0,3 % ).
* tipos REDUCIDOS:
6 % si la vivienda no supera 150.000 € y se destina a vivienda habitual.
3,5 % si la vivienda no supera 150.000 € , se destina a vivienda habitual y el comprador es menor de 35 años, o es victima de violencia doméstica, terrorismo o la vivienda esté en un municipio con problemas de despoblación.
3,5 % si la vivienda no supera 250.000 € , se destina a vivienda habitual y el comprador tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o forma familia numerosa.
2 % si se adquiere una vivienda para reventa por perdona física o jurídica que ejerza actividad empresarial en el sector inmobiliario.
. CUOTA TRIBUTARIA: El resultado de aplicar el Tipo de Gravamen a la Base Impositiva.
. PLAZO DE PRESENTACIÓN: Desde el día 01/01/2022, DOS MESES a contar el día siguientes a la fecha del devengo.
. TIPO IMPOSITIVO PARA LOS ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:
. tipo GENERAL: 1% Y REDUCIDOS : 0,3 % y 0,1 %, en función de los supuestos anteriores.