TODO SOBRE EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP Y AJD)

El ITP y AJD es un tributo estatal cedido a las Comunidades Autónomas el 100% de su recaudación así como el ejercicio de determinadas competencias normativas.

. OBJETO DEL IMPUESTO

  1. TRANSMISONES PATRIMONIALES ONEROSAS: Compraventas de bienes muebles o inmuebles cuando el vendedor sea un particular, constituciones de derechos reales (usufructos, hipotecas), arrendamientos…
  2. OPERACIONES SOCIETARIAS: Constitución y Disolución de sociedades, , aumentos y disminuciones e capital societario…
  3. ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: Escrituras, actas notariales, anotaciones preventivas en Registros públicos…

. OBLIGADOS AL PAGO: Adquirentes de los bienes o aquellos que realicen el hecho en cuestión (socios, quien inste el documento en el registro…)

. BASE IMPONIBLE: El valor del bien.

. DEVENGO: El día en el que se realice el acto en cuestión sujeto a gravamen, a través del MODELO 600.

.TIPO IMPOSITIVO DEL ITP:

*tipo GENERAL:

 7 %  (en arrendamientos el 0,3 % ).

 

* tipos REDUCIDOS:

6 %  si la vivienda no supera 150.000 € y se destina a vivienda habitual.

3,5 %  si la vivienda no supera 150.000 € , se destina a vivienda habitual y el comprador es menor de 35 años, o es victima de violencia doméstica, terrorismo o la vivienda esté en un municipio con problemas de despoblación.

3,5 %  si la vivienda no supera 250.000 € , se destina a vivienda habitual  y el comprador tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o forma familia numerosa.

 2 %  si se adquiere una vivienda para reventa por perdona física o jurídica que ejerza actividad empresarial en el sector inmobiliario.

 

. CUOTA TRIBUTARIA: El resultado de aplicar el Tipo de Gravamen a la Base Impositiva.

. PLAZO DE PRESENTACIÓN: Desde el día 01/01/2022, DOS MESES a contar el día siguientes a la fecha del devengo.

. TIPO IMPOSITIVO PARA LOS ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:

. tipo GENERAL:   1%   Y REDUCIDOS :   0,3 %  y    0,1 %,   en función de los supuestos anteriores.

 

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