Alquiler en 2023

El presidente del Gobierno Pedro Sánchez ha anunciado las nuevas medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania para los próximos meses. En materia de vivienda, se mantiene el límite del 2% en la subida anual en la renovación de los contratos de alquiler con su ampliación hasta el 31 de diciembre de 2023 y establece una prórroga de seis meses para los arrendamientos que expiren antes del 30 de junio, si no hay acuerdo entre las partes y lo solicita el inquilino.

También se extiende hasta el 30 de junio la rebaja de los impuestos de la electricidad y el gas y la suspensión de lanzamientos y desahucios para los hogares vulnerables. Además, se amplía a todo 2023 la prohibición del corte de suministros esenciales, y del bono social a las familias vulnerables.

El último Consejo de Ministros del año ha aprobado el tercer paquete de ayudas para paliar las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023 y que tendrá un impacto de 10.000 millones de euros, según ha anunciado el presidente del Gobierno Pedro Sánchez en la rueda de prensa posterior al Consejo. Se elimina el descuento a los carburantes, pero se reduce el IVA a algunos alimentos y se establece un cheque de 200 euros para familias con ingresos inferiores a 27.000 euros.

En materia de vivienda, la principal medida que se confirma es la de mantener el tope del 2% en la subida anual de los contratos de alquiler a los que les corresponde actualizar su renta, y que se extiende desde el primer decreto aprobado en el mes de marzo Esta vez, este límite al aumento de los alquileres se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que supone que esta medida temporal se vaya a extender, por el momento, un total de 21 meses.

También se amplía a todo 2023 la prohibición del corte de suministros esenciales y la extensión del bono social de la electricidad y el gas a los hogares vulnerables.

Mientras tanto, se extiende por seis meses más la rebaja de los impuestos de la electricidad y el gas y la suspensión de lanzamientos y desahucios para los hogares vulnerables. Y además, se añade una nueva medida para establecer una prórroga de seis meses para los arrendamientos cuyos contratos expiren antes del 30 de junio de 2023. Si ambas partes no llegan a un acuerdo para continuar con el arrendamiento, y el inquilino pide seguir en la vivienda, solo se le podrá aplicar durante esos seis meses una subida del 2% mensual en la renta, como al resto de contratos.

Se mantiene la desvinculación de rentas de la inflación

La actualización de las rentas del alquiler seguirá desvinculada de la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC) por 12 meses más. La tasa de inflación es la que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece como referencia, en caso de que no conste ninguna otra. La LAU establece que la renovación anual de la renta debe estar explícitamente expuesta en el contrato. Si no aparece, no se puede actualizar la renta del alquiler acordada en el contrato entre propietario e inquilino.

Recordamos que en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto con el inquilino no podrá suponer un incremento superior al 2%. Los propietarios particulares sí podrán negociar con sus inquilinos alzas por encima de esta cifra. Pero si no hay un acuerdo definitivo entre ambas partes, no se podrá actualizar la renta por encima de ese límite del 2%.

Desde el pasado marzo, la subida a los alquileres queda limitada al Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que establece un tope máximo del 2%, aunque su tasa se encuentre por encima. Según la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, “cuando la tasa de variación de este índice supere el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo (2%), se tomará este valor como referencia. De esta forma, se asegura que los contratos a los que se aplique este nuevo índice contribuyan a garantizar el mantenimiento de la competitividad de la economía en el medio plazo”.

Y es que desde que entró en vigor el primer paquete de medidas contras las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania, la tasa del IGC ha estado por encima del 2%. En marzo, el último dato del IGC conocido era el de enero (2,02%). A cierre de diciembre, el último dato publicado es el de octubre, que cerró en el 8,6%, por encima de la tasa de inflación en España.

Cuando el Ejecutivo adoptó el pasado 29 de marzo las medidas urgentes del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, la tasa de la inflación en febrero había alcanzado el 7,6%, en aquel momento su valor máximo en los últimos 35 años.

La situación empeoró en los meses siguientes, con incrementos del 9,8% en marzo o alcanzando picos en junio (10,2%), cuando se renovó el decreto hasta el 31 de diciembre, en julio (10,8%) y en agosto (10,5%). Desde el pasado verano, la tasa de inflación se ha ido moderando hasta el actual 5,8% interanual adelantado en diciembre, su dato más bajo registrado desde noviembre de 2021 (5,5%), cuando aún no había estallado la guerra en Ucrania.

“La variación anual del Índice de Precios al Consumo aconseja extender la aplicación de las medidas de limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda con objeto de evitar un shock generado por factores exógenos, del contexto nacional e internacional que son ajenos al ámbito del arrendamiento de vivienda”, afirma el BOE del 30 de diciembre con el nuevo decreto.

Más medidas que afectan al alquiler

El texto del nuevo decreto de medidas para paliar el impacto de la guerra en Ucrania incluye una prórroga extraordinaria de seis meses de la vigencia de los contratos de alquiler que finalicen antes del 30 de junio de 2023, siempre a petición del arrendatario. Durante esos seis meses se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

“El arrendador deberá aceptar la solicitud de prórroga salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes o que este haya comunicado en tiempo y forma que necesita la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial”, aclaran desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma).

La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que será como máximo un 2%, concreta el Mitma.

El sector vuelve a criticar la inestabilidad en el mercado del alquiler

Desde idealista afirman que “las medidas anunciadas en materia de alquiler son excelentes noticias para los inquilinos actuales y no pueden ser peores para los que busquen casa a partir de enero. El Gobierno se equivoca otra vez regulando el alquiler. Si cree que la nueva medida no tendrá un profundo impacto negativo en el mercado en 2023 demuestra de nuevo desconocer las dinámicas del alquiler”.

Para Francisco Iñareta, portavoz de idealista, “en estos momentos el origen del calentamiento del mercado del alquiler se debe a la falta de oferta, que sigue menguando, y genera no solo tensiones sobre los precios sino una enorme ansiedad en las familias que están buscando arrendar una vivienda y tienen que enfrentarse a verdaderos castings. Las medidas anunciadas, lejos de arreglar la situación, la empeoran gravemente: no solo desincentivan la aparición de nuevas viviendas en el mercado, sino que empuja a muchos más propietarios a sacarlas del mismo y a ponerlas en venta”.

“El Gobierno, medida tras medida, está desmontando el mercado de alquiler que empezó a florecer hace una década. Mientras desde las administraciones públicas no se trabaje para ofrecer seguridad jurídica e incentivos a los propietarios el problema del alquiler seguirá aumentando”, concreta su portavoz.

Por otro lado, desde la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) recalca que “volver a prorrogar por decreto todos los contratos de alquiler en España durante seis meses más para todo tipo de inquilinos, vulnerables o no, es una medida totalmente innecesaria y muy contraproducente para los propietarios de viviendas en alquiler”.

En nueve meses de vigencia de la indexación obligatoria de todos los contratos que se actualizan al IGC (2%), los propietarios ya han perdido unos 1.800 millones de euros al no poder aplicar el IPC, recuerda Zurdo, que añade que “las pérdidas serán mucho mayores, porque los arrendadores no podrán actualizar sus rentas a precios de mercado, perdiendo todavía más poder adquisitivo”.

Desde ANA recuerda que más del 93% de los propietarios son particulares. “Este dinero que no van a cobrar, lo necesitan para compensar la elevada inflación, que también les afecta a ellos”.

Zurdo considera que, “estas medidas destinadas a sobreproteger al inquilino terminan siendo una mala consecuencia para los arrendatarios, que les está dificultando enormemente el acceso a la vivienda en alquiler. Gracias a estas medidas, hay cada vez menos oferta, a precios más elevados y cada vez se les piden más requisitos a los inquilinos para poder acceder a una vivienda”.

Fuente: Idealista News

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