Europa acaba de condenar a España a indemnizar a aquellos contribuyentes que vean el derecho comunitario vulnerado.
Aunque la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sólo cuestiona los requisitos para reclamar en caso de infracción del Derecho europeo, interesa preguntarse si dicha resolución podría abrir la puerta a flexibilizar los requisitos exigidos para reclamar una indemnización cuando se haya vulnerado la Constitución española. En esta situación se encuentran aquellos contribuyentes afectados por la última declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal.
La sentencia del TJUE no puede aplicarse directamente a supuestos en los que los contribuyentes vean vulnerados artículos de la Constitución y no el Derecho de la Unión Europea. “El TJUE sólo se refiere, y afecta, a la responsabilidad patrimonial por infracción del Derecho europeo. Y, por lo tanto, el legislador, solo está obligado a modificar y adaptar la normativa nacional que se refiere a dicha modalidad de responsabilidad”.
Pero el experto incide en que muchos de los requisitos exigidos para reclamar una indemnización al Estado, ya sea por vulneración del derecho comunitario o de la Constitución, son comunes. Es el caso, por ejemplo, de la exigencia de haber obtenido una sentencia judicial desestimatoria firme, en cualquier instancia, habiendo el contribuyente alegado en su recurso la inconstitucionalidad o infracción del Derecho de la Unión, finalmente declarada.
“Estamos, además, ante requisitos que dificultan o entorpecen, en gran medida, el acceso a esta vía de responsabilidad, siendo éste el motivo, precisamente, por el que el TJUE ha declarado vulnerado el principio de efectividad”, señala Salcedo.
La cuestión ahora es plantearse lo siguiente: ¿estas dificultades que tiene el contribuyente para reclamar responsabilidad patrimonial al Estado podrían vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, la Constitución española? Si es así, el contribuyente podría solicitar, en vía judicial, el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad contra la normativa que regula la petición de responsabilidad patrimonial al Estado.
Cómo puede afectar al impuesto de plusvalía municipal
El socio del despacho Ático Jurídico señala que hay dos dificultades o escollos con el que se topan los contribuyentes afectados por las declaraciones de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal:
- La exigencia de haber obtenido una sentencia firme desestimatoria en cualquier instancia. Este requisito no ha sido visto con malos ojos por el TJUE, porque considera que es exigible al contribuyente un mínimo esfuerzo para tratar de reparar el daño que le ha ocasionado la normativa contraria al Derecho de la Unión, o a la Constitución. Por ello, quien ni siquiera reclamó la devolución de la plusvalía, parece que, a priori, no tendría muchas posibilidades de éxito y de poder solicitar una indemnización al Gobierno español.
- En segundo lugar, la de haber alegado, en el recurso planteado, la inconstitucionalidad finalmente declarada.
En este último caso, se abre una puerta a quienes sí que recurrieron, pero no alegaron en su recurso la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal, finalmente declarada. ¿Por qué? Porque Europa sí considera que esta exigencia supone “una complicación procesal excesiva, contraria al principio de efectividad”. Es decir, el hecho de tener que haber alegado en el recurso la inconstitucionalidad sí podría suponer una dificultad para reclamar al Estado español por producirse una quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva.
De este modo, los contribuyentes afectados por la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal podrían solicitar responsabilidad patrimonial al Estado y, encima, sin necesidad de cumplir todos los requisitos exigidos en la redacción actual del artículo 32.4 de la Ley 40/2015.
Por todo ello, señalan que de producirse una “flexibilización de los requisitos para reclamar por esta vía”, es recomendable que los afectados por la plusvalía municipal tomen buena nota y no dejen pasar el último plazo todavía vigente de prescripción de un año, para iniciar tal reclamación. Dicho plazo finaliza el 25 de noviembre de 2022, que es el aniversario de la fecha en que se publicó en el BOE la última declaración de inconstitucionalidad del impuesto (STC 182/2021, de 26 de octubre).
Este aviso va dirigido en especial a aquellos contribuyentes que en su día obtuvieron una sentencia firme desestimatoria, aunque no alegaran en tal recurso la inconstitucionalidad finalmente declarada.
Indicar ya por ultimo, que la vía de la responsabilidad patrimonial parece posible, a pesar de la limitación de efectos de la STC 182/2021. Y ello porque con esta vía no se pretende revisar la liquidación o autoliquidación del impuesto, sino, simplemente, solicitar una indemnización al Estado, por haber dictado una normativa que finalmente ha sido declarada inconstitucional.
Fuente: Idealista News