La mejor manera que tienen los propietarios de estar tranquilos cuando ponen su piso en alquiler es contratando un seguro de impago de alquiler. La garantía estrella es la que cubre los impagos de las rentas, pero las pólizas cubren mucho más que eso: ofrecen asesoramiento al propietario sobre cualquier problema relacionado con el arrendamiento o los inquilinos y cubre todos los gastos jurídicos relacionados con el alquiler. ARAG ofrece todas las respuestas a cómo funcionan este tipo de seguros para la vivienda.
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¿Qué es el seguro de impago de alquiler?
Es un seguro de Defensa Jurídica que protege al propietario ante cualquier problema que pueda surgir con el alquiler de su vivienda, desde un impago a un desacuerdo con el inquilino sobre quién debe pagar una reparación. Los gastos de abogados, procurador o tasas quedan garantizados y, además, en caso de que haya un impago adelanta las rentas impagadas .
Aparte de asumir las mensualidades, los seguros intentan mediar con el inquilino desde el primer mes que deja de pagar, advirtiéndole de sus obligaciones. Y, en las situaciones en las que no es posible llegar a acuerdos, se pone en marcha la maquinaria judicial, aunque los propietarios pueden desentenderse del proceso. Si se acaba tramitando un desahucio, la póliza también indemnizará por los actos vandálicos y por el pago de los gastos ocasionados por la limpieza de la vivienda.
Por tranquilidad. Si hay cualquier problema. Los profesionales de la compañía aseguradora están especializados en el alquiler, por lo que cualquier gestión que se deba realizar se hará con la mayor rapidez y agilidad. Y, por supuesto, para ahorrar dinero. Una reclamación por un impago puede suponer un desembolso importante que se suma a las pérdidas de los ingresos de las rentas que no se están pagando. Con la prima del seguro todo está cubierto.
¿Qué coberturas suele incluir el seguro?
Un seguro que da garantías a los propietarios que alquilan su piso ante cualquier imprevisto, incluso en casos de impago. Pero ¿qué suelen incluir las pólizas?
- Adelanto de rentas en caso de impago, hasta 12 meses, que se empiezan a abonar en el momento de tramitar la demanda, con efecto retroactivo y sin tener en cuenta el primer mes de franquicia que tiene el seguro
- La defensa y la reclamación en caso de incumplimiento de contrato
- La indemnización por actos vandálicos al continente en caso de desahucio, con posibilidad de ampliarla al contenido
- Gastos de cerradura y cerrajero en caso de desahucio
- Todos los gastos de abogados, procurador y tasas incluidas en cualquier gestión relacionada con el alquiler
- El asegurado cuenta también con un servicio de atención jurídica telefónica a su disposición para resolver cualquier duda legal
¿Qué precio tiene el seguro de alquiler?
El precio del seguro de impago de alquiler varía en función de los servicios que contrate cada cliente, ya que la póliza es flexible y adaptable a las necesidades de cada propietario. Por ejemplo, los arrendadores pueden escoger el número de meses que quieren que el seguro cubra en caso de impago (normalmente son 12) o si queremos eliminar la franquicia del primer mes en el adelanto de las rentas.
De media, el coste del seguro de alquiler rondará entre el 3% y el 5% de las rentas anuales que el propietario obtenga.
¿Qué debes tener en cuenta antes de contratar el seguro de alquiler?
Antes de contratar el seguro de impago de alquiler se debe realizar un estudio de solvencia del inquilino. Siempre es mejor hacer ese estudio antes de firmar el contrato de alquiler: será más fácil pedir la documentación al inquilino y, si el estudio sale denegado, se podrá encontrar una solución incluyendo más documentación o a un avalista.
Los inquilinos no pueden destinar al alquiler más del 40% de la suma de sus ingresos netos y alguno de ellos debe ser fijo con el período de prueba superado o llevar más de un año en la misma empresa. Al estudio se pueden añadir avalistas en caso de que los ingresos o la antigüedad del inquilino no sea suficiente.
Documentación necesaria para contratar el seguro de impago
En este punto debemos especificar el tipo de documentos según actividad profesional.
Si son asalariados, la documentación que se solicita es:
- Las dos últimas nóminas
- El contrato laboral
- DNI
- Documento de solicitud firmado por los inquilinos (documento de Ley de Protección de Datos)
Si son autónomos se les pide:
- El último IRPF
- Los dos últimos pagos de autónomos a la Seguridad Social
- DNI
- Documento de solicitud firmado por los inquilinos (documento de Ley de Protección de Datos)
Y si son pensionistas:
- Certificado de la pensión emitido por la Seguridad Social
- DNI
- Documento de solicitud firmado por los inquilinos (documento de Ley de Protección de Datos)
Así que, si quieres alquilar tu piso y garantizar el pago de las mensualidades de los inquilinos, debes valorar esta opción con las diferentes entidades aseguradoras.
Fuente: Idealista News