¿Cómo puedo saber si el posible inquilino de mi vivienda es solvente?

La preocupación de muchos arrendadores por encontrar un inquilino solvente se ha acrecentado ante la limitación de la cuantía de las garantías adicionales a la fianza exigidas al arrendatario, una medida establecida en la última reforma de la LAU. Lo habitual para saber si el inquilino es solvente es analizar su estabilidad laboral e ingresos, solicitando el contrato de trabajo y las últimas nóminas.

Lo que más preocupa al arrendador es el impago de las rentas, sobre todo teniendo en cuenta la duración media (de seis meses en adelante) de un procedimiento de desahucio. También preocupa los desperfectos que pueda ocasionar el arrendatario. Ante estas situaciones:

  • Solicitud del contrato de trabajo y las últimas nóminas si trabaja por cuenta ajena: para verificar el tiempo que lleva trabajando, si es funcionario o trabaja para una empresa privada con contrato temporal o indefinido. También es posible así ver los ingresos mensuales netos y posibles embargos en la nómina.
  • Solicitud al autónomo: se le puede pedir la última declaración de la Renta, las declaraciones trimestrales de IRPF e IVA. Estos datos permiten ver las circunstancias profesionales o si percibe rentas por otros conceptos (alquileres, intereses derivados de productos financiero, etc.).
  • Qué pasa en caso de que el inquilino venga de fuera de España: en este caso es posible que tenga las cuentas bancarias y fuentes de ingresos fuera de España. Desde Ático Jurídico aseguran que conviene saber que en el ámbito de la Unión Europea existe una normativa (Reglamento 655/2014) que permite bloquear cuentas corrientes en el extranjero por vía judicial, si el inquilino incumple.
  • Otras opciones: se puede contrastar el crédito del potencial inquilino. Una es solicitar un estudio de solvencia del inquilino a alguna empresa que presta estos servicios, lo que exigirá que el futuro arrendatario nos de su consentimiento. También cabe la posibilidad de consultar algún registro de morosos (ASNEF, RAI, etc.) para descartar que nuestro candidato aparece como deudor en estas “listas negras”.

Medidas del propietario para evitar riesgos

Salcedo asegura que el nuevo régimen legal del alquiler de vivienda aprobado hace un año “no facilita las cosas, al haber impuesto ciertas limitaciones a las garantías adicionales que venían exigiéndose al inquilino por el propietario. En muchos casos, la fianza legal y las dos mensualidades de renta de garantía adicional que permite la normativa actual, resultan muy poca cosa en comparación con los perjuicios que un hipotético impago o los desperfectos en la vivienda pueden conllevar”.

Para evitar riesgos, el arrendador puede exigir un arrendamiento de carácter solidario en caso de que haya dos o más inquilinos en la casa. Así, ante cualquier incumplimiento del contrato, podrá exigir a todos o a cualquier de los inquilinos la totalidad de las deudas o perjuicios que generen.

Otra medida que puede aplicar el propietario es formalizar un contrato de arrendamiento con un plazo de duración superior al mínimo legal de cinco años. Y es que, si el contrato es de seis años, el propietario podrá exigir dos o más mensualidades de renta como garantía.

Fuente: salvador salcedo, https://www.idealista.com

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