Los motivos para pensar que es posible reclamar la plusvalía municipal

La declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal el pasado 26 de octubre por parte del Tribunal Constitucional sigue dando titulares. Porque existen motivos para pensar que es posible reclamar la devolución de este impuesto para quienes no lo hicieron antes de dicha fecha. Es más, hay razones para pensar que en esta fecha no pudo dictarse materialmente la sentencia porque fue el mismo día en que se deliberó, y debía estar firmada por todos los magistrados e incluir votos particulares. Por tanto, esta fecha que genera una gran inseguridad jurídica. Lo lógico es que se tomara como fecha de limitación de efectos la de la publicación en el BOE de la sentencia: la del pasado 25 de noviembre de 2021. Así se ha hecho en situaciones anteriores.

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, expone a continuación cinco motivos por los que cree que la fecha límite para reclamar el impuesto de plusvalía municipal no debería ser la del 26 de octubre de 2021 por no ser ésta una fecha cierta, ni verificable.

La sentencia del Constitucional no fija una fecha cierta para limitar los efectos a los contribuyentes

Desde diferentes fuentes oficiales se ha señalado que el 26 de octubre de 2021 es la fecha de limitación de efectos de la declaración de inconstitucionalidad porque es el día que se dictó la sentencia. Es decir, que quien no reclamara antes de esta fecha la devolución del impuesto, ya no podrá hacerlo basándose en la inconstitucionalidad del método objetivo de cálculo (que ya ha sido modificado por el Gobierno mediante Real Decreto).

Salcedo  nos recuerda que el Tribunal Constitucional no concreta una fecha exacta en su famosa sentencia 182/2021, sino que se remite a “la fecha de dictarse la misma”. Y por eso hay que indagar exactamente si la sentencia se pudo dictar efectivamente el 26 de octubre.

¿Qué se dictó el pasado 26 de octubre?

Según José María Salcedo, ese día fue también cuando se dictó la providencia de señalamiento para votación y fallo de la famosa sentencia, tal y como se afirma en el Antecedente 9 de la sentencia: “Mediante providencia de 26 de octubre de 2021, se señaló para deliberación y votación de la presente sentencia el mismo día, mes y año”.

“Llama la atención tal precipitación, teniendo en cuenta el retraso que el Tribunal Constitucional arrastra en otras causas, señala Salcedo.

Y no es normal que se señale para votación y fallo el mismo día en que se dicta a providencia de señalamiento, al menos así lo hace saber el artículo 252 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que prevé un plazo para que los magistrados puedan consultar el expediente, antes de la deliberación.

Es difícil que la sentencia se redactara el mismo 26 de octubre

Salcedo pone en duda que la sentencia se redactara el 26 de octubre porque a priori no tiene sentido que el ponente vaya al Pleno con la sentencia ya redactada: no puede saber cuál es el resultado de la deliberación y si va a resultar “ganadora” su interpretación.

Además, en caso de que disintiera del acuerdo de la mayoría, debería formular voto particular, y encargarse otro magistrado de la ponencia, tal y como se prevé en el artículo 203 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

“Por tanto, a priori no parece lógico que el magistrado ponente lleve a la deliberación la sentencia ya redactada, cuando no sabe todavía cuál será el resultado de la votación, e incluso si deberá redactarla otro ponente, caso de que él no se conforme con el fallo”, señala el socio de Ático Jurídico.

Cabe la posibilidad de creer que la sentencia pudo redactarse el mismo 26 de octubre, pero… faltaría en ese caso la firma de los magistrados y la incorporación de los votos particulares. Algo que no consta que se hiciera ese mismo día.

Es complicado que ese mismo día todos los magistrados firmaran la sentencia

Antes de que se dicte una sentencia debe ser firmada por los magistrados, tal y como establece el artículo 259 de la LOPJ. Y la sentencia del Constitucional se filtró a medios el 28 de octubre, era un borrador y se indicó que estaba sin firmar por los magistrados. Por tanto, la publicación de la sentencia del 26 de octubre estaba sin firmas y sin los votos particulares.

 

Los votos particulares no se redactaron el 26 de octubre

Los votos particulares se anunciaron en la deliberación de la sentencia, pero no se redactaron, tal y como establece la normativa española. Ni tampoco el día 28 de octubre, día en que se filtró a medios la sentencia. Por tanto, la sentencia para el 26 de octubre estaba incompleta. Debía contemplar los votos particulares y la firma de todos los magistrados.

Desde el despacho Ático Jurídico señalan que no se trata de establecer la fecha exacta en la que se dictó la sentencia, sino, más bien, afirmar que hay dudas razonables para estimar el 26 de octubre como fecha de dictado de la sentencia que anuló el método objetivo de cálculo de la plusvalía municipal.

Por ello, consideran que tomar esta fecha como la de limitación de efectos de la declaración de inconstitucionalidad, restringiendo los derechos procesales de los contribuyentes que no reclamaron antes, genera una gran inseguridad jurídica. Y ello, principalmente, porque se trata de una fecha cuya veracidad admite serias dudas. Y que, además, no es constatable ni verificable por el contribuyente. Ni, tampoco, por los Ayuntamientos o Juzgados que van a resolver las reclamaciones que se han presentado en las últimas semanas.

La fecha de limitación de efectos debería ser la de publicación de la sentencia en el BOE

La sentencia del Constitucional se publicó en el BOE el 25 de noviembre de 2021 y para José María Salcedo debería ser la fecha a tener en cuenta por dos razones:

1.- Porque es una fecha cierta e incuestionable, y que no admite ningún género de duda.

2.- Porque es una práctica habitual del propio Tribunal Constitucional la de tomar como fecha de limitación de efectos la de la publicación en el BOE, y no el momento en que se dictó cada sentencia, que es siempre una fecha mucho más incierta.

“Limitar la fecha de efectos de una declaración de inconstitucionalidad, en contra de los contribuyentes, al día en que se dictó la sentencia, es algo inédito. Pero la seguridad jurídica mínima de un Estado de Derecho impone que estemos ante una fecha cierta. Y, sobre todo, plenamente verificable y contrastable. Y esto, en nuestra opinión, no ocurre en el presente caso”, sentencia el socio de Ático Jurídico.

Fuente: Idealista News

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